Resumen: Compensación de oficio de deudas tributarias entre una Administración pública y un particular. Artículo 73.1 de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria. Nueva liquidación girada en ejecución de una resolución judicial que anula otra anterior, practicándose la compensación de oficio por la Administración durante el plazo de ingreso en período voluntario (apartado 1, párrafo 2º, del artículo 73 de la LGT). Requisitos: No se exige la firmeza de la nueva liquidación girada. En consecuencia, acordada la devolución de una liquidación tributaria por anulación judicial a favor de un contribuyente, y girada una nueva liquidación por la Administración actuante -en ejecución de la resolución judicial anulatoria y en sustitución de la liquidación anulada; puede la Administración decretar la compensación de oficio de las liquidaciones, declarando la obligación de pago por devolución de ingresos indebidos sólo del saldo a favor del sujeto pasivo, todo ello durante el plazo de ingreso en periodo voluntario de las nuevas cantidades a ingresar.